Es el procedimiento mediante
el cual se da seguimiento a
peticiones y/o inconformidades ciudadanas por falta de respuesta en solicitudes
de tramites y /o servicios previstos en la normatividad aplicable.
La protesta ciudadana será
revisada por la Comisión o Comisiones Municipales, según corresponda, quienes
emitirán su opinión en un plazo de cinco días hábiles, dando contestación al
ciudadano que la presentó, dará vista al mismo sujeto obligado y en su caso al
órgano competente en materia de responsabilidades.
Dar a conocer mediante
escrito, la inconformidad al respecto de la presunta negativa o falta de
respuesta o solicitud de requisitos no previstos en la normatividad aplicable en
el registro correspondiente, a su solicitud de trámite y/o servicio.